REUNIONES DE DIFUSIÓN SUBVENCIONES
Las reuniones de difusión son eventos o conferencias de alto nivel no organizados por la Acción COST. Los miembros del CD de la Acción o sus sustitutos asistirán a estas reuniones con el fin de difundir los logros de la Acción.
Las siguientes condiciones se aplican a este tipo de reunión:
- La participación de los participantes elegibles en las reuniones de difusión deberá ser aprobada previamente por el CD de la acción y por el responsable científico de la misma. Se prefiere la asistencia a conferencias europeas. Sin embargo, también se pueden considerar las conferencias celebradas en otros lugares.
- Por cada periodo de subvención, un máximo de dos miembros del CD de Acción o sus sustitutos podrán recibir reembolsos por su asistencia a las reuniones de Difusión aprobadas. Debe evitarse la asistencia repetida a las reuniones de difusión por parte de los mismos miembros del CD de la acción o de los sustitutos del CD de la acción a lo largo de los períodos de subvención.
- Todos los participantes en la acción que reúnan los requisitos deberán hacer una presentación oral en la conferencia en cuestión y figurar como ponentes en el programa oficial del evento/conferencia. El tema principal de la presentación oral/discurso en el acto o conferencia aprobados deberá tener como resultado la promoción de las actividades científicas realizadas por la Acción COST.
- Los participantes que reúnan los requisitos necesarios podrán recibir ayuda financiera para sus gastos de viaje, alojamiento y comida, de acuerdo con las normas de elegibilidad.
- Además de las disposiciones especificadas anteriormente, se puede solicitar una contribución de hasta un máximo de 500 euros para los gastos de conferencia de los participantes elegibles. Si la institución anfitriona sufraga los gastos de comida y alojamiento como parte de las disposiciones ofrecidas en su paquete de conferencias, las dietas de alojamiento y comida concedidas a cada participante elegible se deducirán de cada solicitud en consecuencia. El reembolso de los gastos de conferencia requiere que el demandante presente los documentos justificativos que demuestren que se ha incurrido en el importe en cuestión. Las tasas de las conferencias virtuales pueden considerarse admisibles siempre que se cumplan todas las demás condiciones de admisibilidad.
Para más información sobre las becas STSM, consulte el Vademécum COST (pdf).